Ir al contenido principal

El Derecho Constitucional como disciplina cientifica

Con la expresión Derecho Constitucional puede aludirse, al igual que ocurre con cualquier otra rama del Derecho, tanto a un conjunto normativo (que constituiría el ordenamiento jurídico constitucional) como un saber, la ciencia o disciplina del Derecho Constitucional que tiene como objeto de estudio precisamente sea parte del ordenamiento jurídico. 

1- Lo que signifique el derecho constitucional, están estrechamente vinculadas y que la comprensión de lo que sea el Derecho Constitucional como rama del ordenamiento condiciona de forma clara lo que debe entenderse por Derecho Constitucional como saber científico (p. 29)

2- El Estado Constitucional como forma jurídica de la organización de la convivencia social, cuya razón de ser es la salvaguarda de la libertad individual, surge como experiencia histórica en la Europa continental a finales del Siglo XVIII y evoluciona desde entonces hasta convertirse en lo que es hoy el Estado Social y democrático de Derecho. (p. 29)

En países como España, se presenta, como en otros países la profusión de Constituciones sustituidas a golpe de pronunciamientos militares. Se indica que "nuestro siglo XIX se resume en la fórmula "cada partido una Constitución y un general para imponerla". (p. 29). 

No es el momento de analizar en profundidad las causas del fracaso (o del pobre balance) del constitucionalismo como proyecto de racionalización y limitación del poder político entre nosotros. Baste sólo recordar, como causa primera, la ausencia de una verdadera revolución burguesa y las dificultades con las que, como consecuencia de ella, se encontró la ideología liberal, ilustrada, para echar firmes raíces en la sociedad española. 

Indica la autora que, "El caso es que estas particularidades condiciones históricas no favorecieron la consolidación científica de lo que se llama Derecho Constitucional" (p. 30). 

II. BREVE RECORRIDO HISTÓRICO 

En este capítulo se hace un recorrido histórico sobre el constitucionalismo español. 



Aprobación de la Constitución de Cádiz el 19 de marzo de 1812 (La Pepa)

1. El Derecho constitucional nace en España con la Constitución de Cádiz de 1812, vinculado, pues como en otros países, al movimiento liberal. Este texto constitucional fue uno de los primeros y más relevantes e influyentes del mundo en su momento, bajo la influencia francesa - pero con aportaciones propias -  se diseñaba un régimen constitucional que establecía la limitación de los poderes del Rey y la afirmación de la soberanía nacional (p. 30). 

2. El art. 368 de la Constitución de Cádiz establecía el "deber de explicar la Constitución política de la Monarquía en todas las Universidades y Centros donde se enseñasen ciencias eclesiásticas y políticas. 

3. En algunas Universidades (Valencia y Madrid) se pone en marcha el proceso para la creación de Cátedra de Derecho Político y Constitucional, pero se trataba más de una enseñanza de moral pública, de "catequesis política", que de una auténtica ciencia del Derecho Constitucional (p. 30). 

4. Con el regreso de Fernando VII, se echa por tierra la Constitución de Cádiz (y con ello nuestro incipiente Estado Constitucional), reimplantándose el absolutismo monárquico.

5. Durante el Trienio Liberal, el plan de estudios de 1821 introdujo, la asignatura de "Derecho Público Constitucional" en las Facultades de jurisprudencia. Se dio en este año la primera publicación académica, las Lecciones de Ramón de Salas, profesor de la Universidad de Salamanca. 

6. Con el regreso de Fernando VII, en 1824, se proscribe el estudio de las doctrinas constitucionales, a las que se les considera como subversivas, y se empuja al exilio a algunos de sus cultivadores (p. 30). 

7. A partir de 1824 la expresión Derecho Constitucional se pierde. Se reemplaza, primero, por la de "Derecho Público" a partir de 1835, se enseña con tal denominación en las Universidades, y desde 1857 se generalizará la expresión Derecho Político que se presenta como una teoría abstracta especulativa sobre el Estado y las formas de organización política general. 

8. El derecho constitucional se configura más como un saber filosófico e histórico que como ciencia jurídica porque a las Constituciones no se les reconocía entonces (ni en España, ni en el resto de Europa) valor normativo, se les consideraba declaraciones políticas solemnes, programáticas, sin verdadera fuerza jurídica de obligar. En esta época (siglo XIX, primera parte del siglo XX), El Derecho Público por antonomasia era el Derecho Administrativo, mucho más estable (de ahí la conocida afirmación de Otto Mayer "el Derecho Constitucional pasa, el Derecho Administrativo permanece). 

9. En el siglo XIX, asistimos en España, durante la II República, a un intento de recuperación y actualización histórica del Estado Constitucional, que vendrá de la mano de la primera Constitución normativa de la Historia, la de 1931, pero que fue un intento efímero tan fugaz y accidentado que no permitió la consolidación de una doctrina o ciencia moderna del Derecho Constitucional. 

10. El régimen franquista, impuesto por las armas en la Guerra Civil, era completamente opuesto a la filosofía del Estado Constitucional, ausente de libertades, concentración del poder en la figura del jefe de Estado, y carencia, por supuesto, de una verdadera Constitución (que, como norma, sólo tiene sentido para asegurar la soberanía del pueblo y la limitación del poder político). 

11. Se confirma la concepción del Derecho Político como una disciplina no propiamente jurídica, que estudia la realidad política, desde las perspectivas muy diversas (sociológicas, filosóficas, históricas, comparada), una especie de cajón de sastre sin una identidad científica definida (y que evita, desde luego, por razones obvias, el estudio critico de la organización política vigente).

III. SITUACIÓN ACTUAL. OBJETO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL COMO SABER JURÍDICO. 


1. Con la Constitución de 1978 España se incorporó (de nuevo y esta vez definitivamente) a la corriente del constitucionalismo europeo al modelo del Estado Social y democrático de Derecho. La última expresión del Estado Constitucional.

2. La Constitución se convierte en una verdadera norma jurídica, la norma superior del ordenamiento jurídico, no como había sido hasta entonces con la salvedad de la Constitución de la II República un documento de principios o intenciones políticas sin capacidad electiva de obligar a los poderes públicos y a los ciudadanos.

3. Desaparece el Derecho Político.

4. La Constitución la conforman la Constitución como norma jurídica, pero también otras normas del ordenamiento de inferior rango, pero vinculadas a la Ley Suprema, como los Estatutos de Autonomía, las leyes orgánicas o las de Reglamentos parlamentarios.

5.  Todas las normas jurídicas son desarrollo remoto de la Constitución, pero al derecho constitucional le interesan sólo las que se ocupan del desarrollo (inmediato) del modelo territorial de los derechos fundamentales y de sus instituciones (los Reglamentos parlamentarios, la Ley Orgánica del Poder Judicial)

6. También la conforman la doctrina que los tribunales van elaborando con ocasión de su interpretación (la jurisprudencia) en particular (aunque no sólo) la doctrina del supremo intérprete que es el Tribunal Constitucional.

Las Normas Constitucionales 

1. Se caracterizan frente a las demás normas por tener una textura abierta elástica.

2. Situarse en la cúspide de la pirámide del ordenamiento y tener una singularidad vocación de permanencia.



Pirámide de Kelsen en España.

TAREA. ELABORAR UNA PIRÁMIDE DE KELSEN (MERKL - GARCÍA MAYNEZ) PARA EL CASO COLOMBIANO. 

Comentarios

Entradas populares de este blog

Estado Constitucional - Juan Carlos Upegui

Una primera idea es la idea de Constitución como cuerpo de norma ordenador del poder y la libertad no puede ser ajena al fenómeno moderno del Estado.  Emplear este tipo de palabras: Estado, social, derecho, república unitaria, palabras poderosas, dejan una tarea por revisar.  La expresión Estado puede ser subclasificada:  - Como se distribuye el poder con relación con el territorio: unitario, federal - El compromiso con una cierta ideología: liberal - social  - El rol del derecho en su funcionamiento: de derecho - absolutista  Definición de Estado desde las distintas disciplinas:  1) Ciencia Política . Definición clásica de Estado de Georg Jellinek.  El Estado es, "la unidad de asociación dotada originariamente de poder de dominación y formada por hombres asentados en un territorio". ((i) Soberanía, (ii) Territorio y (iii) Población).  "La asociación de un pueblo, poseedora de una personalidad jurídica soberana que de

Hacia un concepto de Estado Moderno

  Por: Gonzalo A. Ramírez Cleves Profesor Derecho Constitucional Universidad Externado de Colombia @iureamicorum (twitter) actualizado y corregido 5 de agosto de 2021 El concepto de Estado surge en 1531(1) cuando se publica el texto de Nicolás de Maquiavelo "El Principe" en donde se dice al comienzo del libro que "T utti gli stati, tutti é uonmini, sono stati e sono republiche o principati " que puede ser traducido de la siguiente manera: " Los estados y soberanías que ejercieron y ejercen todavía una autoridad soberana sobre los hombres, fueron y son repúblicas o principados " (2).  Es en este momento en plena época del Renacimiento en donde se utiliza y surge etimológicamente la palabra "Estado" para explicar una forma de organización política que se establece en un territorio por parte de un gobernante hacia unos súbditos. Maquiavelo hace énfasis en que el Estado puede estar organizado políticamente de dos formas: como una República, y así lo