PODER CONSTITUYENTE 1. Siguiendo a Ricardo Guastini (autor italiano): “La noción de poder constituyente – si es oportunamente depurada de incrustaciones ideológica – se define, simplemente, por la oposición a la de poder constituido" Se llama “constituido” a todo poder “legal”, es decir, conferido y disciplinado por normas positivas vigentes (y ejercido de conformidad con ellas). Las normas que provienen de un poder constituido encuentran su fundamento de validez en las normas sobre la producción jurídica vigentes. Se llama por el contrario “constituyente” a l poder de instaurar una “primera” Constitución . Llamo “primera Constitución” a toda Constitución que no encuentre su fundamento de legitimidad en una Constitución precedente. El problema de la distinción entre “poder constituyente” y “poder de reforma a la Constitución”. Cuando se cambia totalmente la Constitución y se hace una nueva Constitución. Jefferson recomendaba cada 19 años l...