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BREVE COMENTARIO DEL ACTO LEGISLATIVO NO 3 DE 1910

Por: Gonzalo A. Ramirez Cleves

gonzalo.ramirez@uexternado.edu.co

@iureamicorum

El Acto Legislativo (A.L. Reforma Constitucional) No 3 de 1910 es importante para el constitucionalismo colombiano, entre otras razones, porque allí se establece la posibilidad de que la Corte Suprema de Justicia - órgano jurisdiccional - realice el control de constitucionalidad de las leyes y decretos por intermedio de una ACCIÓN PÚBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD (en adelante API) 

Esta Acción puede ser interpuesta por cualquier CIUDADANO cuando encuentre que una ley o decreto es contrario a la Constitución. 

Dicha potestad esta consagrada  en el Artículo 41 del A.L que establece que: 

Artículo 41. A la Corte Suprema de Justicia se le confía la guarda de la integridad de la Constitución. En consecuencia, además de las facultades que le confieren ésta y las leyes, tendrá la siguiente: 

  

Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los Actos Legislativos que hayan sido objetados como inconstitucionales por el Gobierno, o sobre todas las leyes o decretos acusados ante ella por cualquier ciudadano como inconstitucionales, previa audiencia del Procurador General de la Nación. 



Del mismo modo se establece en el artículo 40 de dicho A.L que la Constitución tiene prevalencia sobre cualquier norma. Asi se indica en este articulo que: 


Artículo 40. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley se aplicarán preferencia las disposiciones constitucionales. 


Este último artículo, ha dado lugar a lo que se conoce como la EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD   que se refiere a que si un funcionario público o un juez encuentra que existe una norma contraria a la Constitución NO LA APLICA EN EL CASO CONCRETO (Control difuso). 


Mientras que en el caso del artículo 41 de la API la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia expulsa la norma del ordenamiento estableciendo su INEXEQUIBILIDAD o INCONSTITUCIONALIDAD, el caso de la Excepción de Constitucionalidad la norma continua VIGENTE, es decir que continua siendo VÁLIDA y no es expulsada del ordenamiento, pero NO ES APLICADA en el caso concreto. 


La Acción Pública de Inconstitucionalidad, que permite que cualquier ciudadano puede demandar una norma por inconstitucional, no es común en el resto del mundo. En países como España, por ejemplo, solo determinados miembros de los partidos políticos, el Defensor del pueblo o el Presidente del Gobierno pueden demandar una norma por inconstitucional. La particularidad de que TODOS LOS CIUDADANOS puedan demandar una ley por inconstitucional la comparten Colombia y Venezuela, y se convierte en un Derecho Político más que puede ejercitar cualquier ciudadano.  


El origen de la API, para algunos esta en la primera Constitución de Cundinamarca de 1811 y su Senado de Censura y protección, o en el CONTROL MIXTO (Político y Jurídico) que se dio en las Constituciones Confederales y Federales de 1853, 1858 y 1863. Pero fue con el A.L 03 de 1910 que se instauró en Colombia un control JURÍDICO en donde la Corte Suprema de Justicia tenía la facultad de declarar inconstitucional una ley o decreto ante la instauración de una API por cualquier CIUDADANO. 


Los antecedentes de la EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD del art. 40 del A.L 03 de 1910 puede tener relación con la idea del Presidente de la época, Carlos Eugenio Restrepo (1910 - 1914), que era miembro de la Unión Republicana y que ponía en práctica del Derecho Constitucional de los Estados Unidos, que establece un CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD. Es decir que cualquier JUEZ o FUNCIONARIO PÚBLICO - y no un Corte específica como la Corte Suprema de Justicia o la Corte Constitucional - que tuviera que aplicar una ley y fuera contraria a la Constitución lo dejará de hacer por encontrarla contraria a la Constitución. 



Retrato de Carlos E. Restrepo, Presidente de Colombia (1910 - 1914) 



Recursos sobre el tema: 


- Acto Legislativo No 3 de 1910 


- Sobre el Control de Constitucionalidad de las leyes en Colombia ver el texto de Maria Luisa Rodríguez Peñaranda en el texto "La dificultad contra - mayoritaria" en el caso colombiano. Acción Pública de inconstitucionaliad y democracia participativa" (Revista Derecho del Estado No 8, 2000, enero - junio). 


- Jaime Iván Coral "Aproximaciones ideológicas de la Reforma Constitucional de 1910 en Colombia", Revista Papel Político, Universidad Javeriana, Vol. 21 No 2, julio - diciembre de 2016, pp. 373 - 393- 


Para ver el Rol de la Corte Constitucional Colombiana desde la Constitución de 1991 que hace el control de constitucionalidad de las leyes en Colombia: 



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