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Importancia del Estado Constitucional

Lectura: "El Estado Constitucional: configuración histórica y jurídica de la organización funcional"

A modo de premisa. Política y Derecho al Despuntar el tercer milenio. 

I. Reflexiones sobre el papel del derecho constitucional en la realidad jurídica del presente. 

El derecho constitucional es el que mayor lindes ofrece a la realidad política, más aún con el fenómeno del poder, y la que paradójicamente ha de ser fundamento de todas las demás. Tiene como objeto de estudio el derecho público fundamental (p. 29). 

1. El objeto de nuestro estudio: el Derecho Constitucional: 

Aunque en algunos casos se conserva el estudio del derecho público, el objeto de estudio es el derecho constitucional. 

La Constitución contiene disposiciones cuya aplicación no puede llevarse a cabo con las técnicas jurídicas habituales, la efectividad de muchos de sus contenidos pende de condicionamientos externos como la economía o las relaciones internacionales y en todo caso, de la capacidad de las instituciones para reconducir los problemas que pueda parecer más insalvables a valores políticos y no solamente jurídicos: la transacción, la coincidencia en la visión de las políticas del Estado, el consenso en última instancia. 

No se puede caer en el excesivo formalismo en el estudio de esta área de estudio (p. 29). 

Se comprueba cómo el sistema jurídico se halla imbricado en el político, social, económico etc. 

Una buena metodología: (i) enseñar los contenidos del ordenamiento, (ii) observar su espíritu critico (iii) tener en cuenta la realidad que circunda. 

Considera que la transitividad entre norma y realidad es posible. 

El Derecho Constitucional surge como el triunfo del liberalismo. El problema reside en cómo puede el derecho adaptarse a la realidad que hoy cambia con ritmo vertiginoso, cómo se puede reconducir la realidad al derecho, y cómo este puede acercarse a aquella. 

Todas las áreas del derecho (civil, penal, comercial) se hayan en dependencia con el derecho constitucional. 

Muchas de sus instituciones tienen un sustento histórico, provienen de una serie de circunstancias históricas que hay que conocer. 

Tener en cuenta que los triunfos, como el de la dignidad de la persona humana, puede estar en riesgo en cualquier momento y por ende a pesar de la evolución, también hay que ser conscientes en que se puede llegar a involucionar. 

3. La probada capacidad del Derecho Constitucional para adaptarse a la realidad cambiante. 

Sentido finalista de todo el texto constitucional concurre: 

1. Un sentido garantista. Coherente con las Constituciones y su sentido instrumental en favor de la libertad humana, y por tanto, protectora y aseguradora de los derechos del hombre. El simbolismo del art. 16 de la Declaración francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789). 

2. Una función legitimadora y hasta cualificadora del Estado constitucional en tanto que éste sólo es tal si se ordena conforme al Derecho. La historia del derecho constitucional, no es es sino el desarrollo del proceso, largo, de proscripción de la arbitrariedad y de la incorporación progresiva de los ciudadanos a la decisión política. 

3. Una función jurídico- organizativa, en cuanto en ella se encuentran las bases de la organización de todos los poderes públicos, que se encuentran sometidos a la Ley y al Derecho, tanto en lo relativo a su composición y funcionamiento como en su relación con otros órganos. 

4. Una función integradora unificadora y fundante del ordenamiento jurídico cuyos elementos deben estar inspirados en la Constitución. El derecho constitucional debe estar en capacidad para coordinar las restantes ramas del derecho público (derecho administrativo, procesal, penal y financiero). 

5. Configurador del sistema de fuentes del derecho tanto a lo que se refiere a los métodos de producción de las mismas como de los principios y reglas que rigen el sistema de fuentes en general y la conexión entre sus diversos elementos. 

6. Una dimensión axiológica de defensa de valores. No sólo invita a evocar las bases filosóficas, sino a reflexionar desde lo intelectual. 

7. Función transformadora. La progresiva transformación del sistema democrático, y la transformación social que se deriva de la Constitución. 

El derecho constitucional también influye en el Estado de Partidos. 








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