1.
Perspectivas de análisis doctrinal de la Constitución
a. Aproximación
estatalista. (Georg Jellinek. Teoría General del Estado de 1900). La
Constitución esta determinada por el Estado. Incluso los derechos fundamentales
contenidas en ella se explican por la idea de autolimitación. Son una
autolimitación del Estado. Criticas. El Estado es una entelequia muy abierto el
concepto que no se sabe de qué manera implementarlo y según Kelsen es la
Constitución la que crea el Estado y no al contrario. Sin Constitución no hay
órganos del Estado.
b. Aproximación
jurídica. Kelsen (Teoría Pura del Derecho, Teoría General del Estado
1925). La constitución en sentido positivo es aquella norma que contiene los
procedimientos y los órganos para producir otras normas. Criticas es neutral
con relación a la idea política de Constitución
c. Aproximación
política. Carl Schmitt (Teoría de la Constitución 1928). Constitución
es una decisión política fundamental que logra la unidad de un estado. La
decisión política fundamental se desarrolla en la Constitución y es la
Constitución en sentido material (En la Constitución de Weimar de 1919: estado
social de derecho, estado federal, división de poderes, protección de
derechos). Las normas constitucionales que no contienen dicha decisión política
fundamental serán Constitución en sentido formal o “leyes constitucionales” ej:
normas colores de la bandera, normas administrativas contenidas en la
Constitución (Leyes constitucionales sobre guardabosques).
d. Aproximación
sociológica (Ferdinand Lasalle ¿Qué es una Constitución?) Son las
fuerzas reales de poder y tiene que haber una correspondencia entre la
Constitución real y formal. Si la Constitución formal no se corresponde con la
real – material – será una “mera hoja de papel”.
e. Aproximación
integracionista (Rudolph Smend y Hermann Heller). Se integran los
aspectos políticos y la realidad con la Constitución. La Constitución es un
plebiscito cotidiano que se renueva cada día. Formas en que se integra:
interpretación, mutación constitucional, reforma a la Constitución. Nuestra
definición de Constitución sería de cierta manera integracionista conjuga los
elementos políticos (creada por el pueblo, división de poderes, protección de
derechos) con elementos jurídicos (suprema y que establece los órganos y
procedimientos para crear las demás normas del ordenamiento).
f. Aproximación
Jurisprudencial. Se tiene en cuenta el rol que cumplen los
jueces en la interpretación y
aplicación de la Constitución como norma jurídica. En este
sentido la
implementación de mecanismos de control de constitucionalidad, a
través del control
concentrado o difuso, en donde jueces, tribunales y
cortes constitucionales,
cumplen el rol de
interpretar y aplicar las normas
constitucionales,
se convierte en el elemento definitorio de la Constitución.
f.
Aproximación Neoconstitucionalista. (i) la norma constitucional es
plenamente exigible ante los jueces; (ii) la Constitución esta compuesta en su
mayoría de principios y no de reglas, (iii) el juez constitucional tiene alto
grado de discrecionalidad en torno al derecho; (iv) Se presenta la llamada
"internacionalización" del derecho constitucional; (v) se presenta la
llamada "jurisprudencialización del derecho constitucional", (vii)
autolimitación a través de modelos de decisión
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